¿Existe algo escrito sobre los glaciares del Cajón del Maipo y el heliski?. El Cajón del Maipo forma parte de uno de los territorios con mayor concentración de glaciares de Chile central. Según el Inventario Público de Glaciares de la Dirección General de Aguas (DGA), la zona entre el Cajón del Maipo y el río Tinguiririca alberga más de 60 glaciares, en una de las cordilleras con mayor densidad de cuerpos de hielo fuera de la Patagonia. Sobre ese mismo territorio, cada temporada invernal, operadores de heliski comercial realizan vuelos repetidos en helicóptero sin que ningún organismo del Estado haya evaluado formalmente qué efectos tiene esa actividad sobre los glaciares y campos de nieve que sobrevuela.
El territorio glaciar que usan los operadores
Los propios operadores de heliski describen con precisión el territorio en que trabajan. Chilean HeliSki, que opera en alianza con Puma Lodge, declara en su sitio web un área de vuelo de más de 3.000 km² entre el Cajón del Maipo por el norte y el río Tinguiririca por el sur, con más de 60 glaciares dentro de esa zona. Valle Nevado Heliski opera sobre aproximadamente 200.000 hectáreas entre los valles de El Cepo, Olivares y Parraguirre. Andes Heliboarding tiene su base en El Ingenio y accede a la cordillera central con vuelos que alcanzan altitudes sobre los 4.000 metros.
Ese es el mismo territorio que el Inventario Público de Glaciares de la DGA registra como zona de alta concentración de cuerpos de hielo en Chile central. No es territorio marginal: es el sistema glaciar que alimenta el río Maipo y que constituye una reserva hídrica estratégica para la Región Metropolitana.
Lo que exige la ley para otros proyectos en la misma zona
El marco regulatorio chileno establece obligaciones claras para proyectos que operan en zonas con glaciares, pero esas obligaciones no alcanzan al heliski.
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), establecido en la Ley N°19.300, exige que los proyectos mineros, energéticos y forestales ubicados en zonas donde los glaciares podrían verse afectados presenten un Estudio de Impacto Ambiental antes de iniciar operaciones. El Reglamento del SEIA obliga además a considerar los glaciares como componente ambiental relevante en los instrumentos de evaluación. El Código de Aguas, reformado en 2022 por la Ley N°21.435, prohíbe constituir derechos de aprovechamiento sobre glaciares.
Una minera que quisiera operar en la misma zona donde vuelan los helicópteros de heliski tendría que caracterizar los glaciares presentes, evaluar los impactos potenciales de su actividad y obtener una resolución de calificación ambiental antes de comenzar. El heliski no tiene ninguna de esas obligaciones. No porque la ley lo exceptúe expresamente, sino porque nadie ha determinado si debería tenerlas.
Chile tiene más de 26.000 glaciares registrados, el 80% de los glaciares de Sudamérica. Para protegerlos exige estudios ambientales a la minería. Al heliski no le exige nada.
Las preguntas que nadie ha respondido
La ausencia de evaluación ambiental no significa que no haya preguntas legítimas sobre el impacto de la actividad. La literatura científica sobre intervenciones en alta montaña identifica varios mecanismos por los que las actividades humanas pueden afectar los glaciares, aunque los estudios específicos sobre helicópteros son escasos.
Lo que sí está documentado para otras actividades en zonas glaciares es que la deposición de partículas sobre la superficie del hielo reduce el albedo, es decir, la capacidad de la nieve y el hielo de reflejar la radiación solar, lo que acelera el derretimiento. Las vibraciones generadas por maquinaria pesada y voladuras en minería han mostrado efectos sobre la dinámica interna del hielo en estudios realizados en Chile central. Si las vibraciones de los rotores de helicóptero tienen efectos similares, y a qué distancia y frecuencia, es una pregunta que no tiene respuesta en la literatura disponible porque nadie la ha estudiado en ese contexto.
Lo que sí puede afirmarse es que los helicópteros aterrizan directamente sobre campos de nieve y glaciares para recoger y dejar a los esquiadores, y que lo hacen de forma repetida a lo largo de toda la temporada invernal, que es precisamente el período de acumulación nival que determina las reservas hídricas del año.
El inventario existe, el monitoreo no
La DGA mantiene un Inventario Público de Glaciares que registra la ubicación, superficie y características de los cuerpos de hielo en todo el territorio nacional. Ese inventario permite identificar qué glaciares se encuentran dentro de las zonas de operación del heliski en el Cajón del Maipo y los Andes centrales. Es información pública, consultable en el sitio de la DGA.
Lo que no existe es ningún mecanismo de monitoreo del estado de esos glaciares en relación con la actividad del heliski. No hay línea de base, no hay mediciones antes y después de la temporada, no hay registro de los sitios de aterrizaje. La actividad opera sin dejar huella administrativa en el territorio que usa.
Una regulación que no llegó a la montaña
Chile ha avanzado en los últimos años en la protección regulatoria de sus glaciares, principalmente por la presión del sector minero. El SEIA incorporó los glaciares como componente relevante, la DGA construyó el inventario, y el debate sobre una ley específica de protección glaciar lleva más de una década en el Congreso.
Ese avance regulatorio se concentró en los proyectos que más presión ejercen sobre los glaciares: la minería a gran escala. El heliski, una actividad más reciente y de menor escala visible, quedó fuera de ese marco. No porque se haya evaluado y concluido que no genera impacto, sino porque la pregunta nunca se hizo formalmente.
El Inventario Público de Glaciares de la DGA, el Reglamento del SEIA y la Ley N°19.300 son los instrumentos disponibles para comenzar a hacerla.